Listas Robinson y cómo usarlas

¿Recibe usted llamadas telefónicas de alguna agencia para vender productos o cambiarse de compañía telefónica sin cesar? O ¿Tiene la bandeja del email repleta de spam por haberse dado de alta en algún servicio online?

Imagine que usted busca contratar servicios de Televisión y teléfono fijo a través de internet. Decide contratar el servicio con la empresa de cable local, que le ofrece una página web desde la cual puede hacer todo el procedimiento de manera electrónica. Durante la contratación, usted decidió aceptar la recepción de correos electrónicos promocionales. No obstante, transcurridas unas semanas decide darse de baja de dicho servicio a través del procedimiento ofrecido por la empresa de cable local. De forma adicional, para asegurarse de no recibir más correos promocionales de dicha empresa ni de ninguna otra empresa, usted decide darse de alta en una lista Robinson.

La empresa de cable local está dentro del ámbito de aplicación de la LSSI al contemplar servicios de la sociedad de la información tales como: contratación de bienes o servicios por vía electrónica; envío de comunicaciones comerciales; y suministro de información por vía telemática. En el supuesto de que la empresa de cable local estuviese establecida en España el ámbito de aplicación se contempla en el artículo 2 de la LSSI; y si estuviese establecida en otro estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo la ley contempla su aplicación en el artículo 3 de la LSSI. Asimismo a los prestadores establecidos en países que no sean miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, conforme el artículo 4 de la LSSI, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 7.2 y 11.2 de dicha ley.

El contrato celebrado entre usted y la empresa de cable local estará regido en el Título IV sobre Contratación por vía electrónica de la LSSI y por los Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y usuarios y de ordenación de la actividad comercial.

¿Cuánto tiempo y bajo que condiciones puede, la operadora de servicios retener los datos de comunicación electrónica?

La operadora de servicios está obligada a retener los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas por un período máximo de un año, sin que tal obligación pueda afectar al secreto de las telecomunicaciones.

Conforme al artículo 12 de la LSSI sobre el deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas, establece que los datos serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.

Los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal o para la salvaguarda de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los requieran. Asimismo se determinarán las categorías de datos que deberán conservarse según el tipo de servicio prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto en dicho artículo, las condiciones en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención que proceda, salvo que fueran necesarios para éstos u otros fines previstos por la Ley.

Sobre este punto en particular existe la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Dicha ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

¿Bajo qué condiciones tiene la empresa de cable local la obligación de permitir que usted deje de recibir los correos promocionales?

La empresa de cable local deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. El artículo 21.2 de la LSSI sugiere que cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.Usted estará protegido por el artículo 22.1 de la LSSI que garantiza que el destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.

¿En qué circunstancias usted no podría usted conservar su número si cambiara de domicilio?

El artículo 48 del Real Decreto 2295/2004 establece que deberá estar disponible el cambio de operador, para el servicio telefónico fijo disponible al público, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación geográfica. El cambio de operador supone un cambio de ubicación, por el que usted podría perder su derecho a conservar el número, al tener este un código de identificación geográfico. Si el traslado de domicilio se hace a un lugar que no implique el cambio de código geográfico, no deberá haber impedimento para la conservación del número de teléfono.

¿Cómo regula la RLOPD la existencia de las listas Robinson?

El artículo 49 del RLOPD, regula los “Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales”, comúnmente conocidos como “listas Robinson”.

El objetivo de estas listas es evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad no deseada.

El RLOPD permite la creación de este tipo de ficheros comunes, bien de forma general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos personales que resulten necesarios para evitar el envío de publicidad a quien se haya opuesto a ello. A tal efecto, los citados ficheros pueden contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado. Por un lado, se faculta al destinatario a decidir no recibir publicidad de una o varias entidades concretas, o, de uno o varios sectores de actividad, y, por otro lado, el destinatario puede decidir el admitir la publicidad de otros sectores o empresas, o, simplemente la exclusión absoluta para recibir publicidad, mediante la inclusión de sus datos en un fichero general.

El RLOPD establece que cuando el afectado manifieste ante una empresa o una organización su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél debe ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento.

¿Están obligadas las empresas a conocer dichas listas?

Sí, las empresas están obligadas a conocer las listas. El RLOPD establece una obligación de consulta previa de las listas Robinson. El artículo 49.4 del RLOPD señala que, quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deben, previamente, consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento.

Esta exigencia es aplicable tanto a quienes se dediquen de forma principal o profesional a la publicidad, como a quienes puntualmente realicen acciones promocionales.

El problema principal es que el propio responsable del fichero conozca de la existencia de estas listas Robinson.

Podría cumplirse con la obligación de informar sobre los ficheros de exclusión, (vinculando ésta información al supuesto de que el afectado manifieste su oposición), con carácter previo, en la propia comunicación publicitaria evitando, así, el envío de cartas-respuesta. Una vez informado el afectado puede solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial.

Fuentes que puede Consultar:

  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Ministerio de Justicia, BOE núm. 17 de 19 de Enero de 2008.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Jefatura de Estado, BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 1999.
  • Reglamento del Fichero de la Lista Robinson en Servicios de Listas Robinson http://www.listarobinson.es (accedido 2013/11/20).
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
  • Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. Jefatura de Estado, BOE núm 251 de 19 de Octubre de 2007.

Imagen de portada Designed by Asierromero / Freepik

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